Empiezo
el mes de enero con el primer post del blog de este año 2020 para hablaros de
una sentencia que me ha llamado la atención.
Los
que llevamos asuntos de familia vemos con cierta habitualidad casos en los que
los abuelos pretenden la guarda y custodia de sus nietos, aún cuando nada
impide que el padre o la madre tengan la custodia de sus hijos.
Sin ir más
lejos ayer tuve un juicio, el primero de este año 2020, en el que se planteaba
esta cuestión.
En
el caso que os voy a comentar, una sentencia de la Audiencia Provincial de A
Coruña de 27 de septiembre de 2019, se trata esta cuestión, en la que la
familia se guió en un primer momento por la “ley gitana”, que como señala la
sentencia son normas sociales ya ampliamente superadas.
El
asunto es el siguiente: Baldomero y Sacramento eran pareja de hecho (casados
por la ley gitana) y vivían con la abuela paterna. Tuvieron un hijo, Jenaro, en
2007. Sacramento sufría malos tratos y se dictaron dos órdenes de alejamiento
en 2012.
La
pareja, a pesar de ello, volvió a convivir y tuvo en 2013 una hija, Alicia.
En
2014 Baldomero ingresó en prisión para cumplir una pena privativa de libertad. Durante
el tiempo de la condena Sacramento inició una relación con un payo pero ante
las amenazas y presiones de la familia de Baldomero y de su propia familia se
vio obligada a huir y tuvo que dejar a su hijo Jenaro al cuidado de la familia
paterna, dado que la ley gitana indica que al irse con otro hombre y faltar al
respeto a su marido los hijos deben quedar al cuidado de la familia paterna.
Sin embargo, sí se llevó con ella a su hija Alicia.
La
abuela paterna presenta una demanda en el juzgado en la que dice que la madre abandonó a su
hijo y que el padre del niño, Baldomero, está en prisión, por lo que solicita
la guarda y custodia de su nieto Jenaro y pide que la madre del menor,
Sacramento, pague una pensión de alimentos para su hijo.
La
madre de Jenaro, Sacramento, se opone. Dice que se vio obligada a
marcharse y dejar a su hijo por las
presiones recibidas pero pide que se desestime la demanda de la abuela y que se
le otorgue a ella, la guarda y custodia de su hijo.
Se
señala fecha para el juicio y, en esos momentos, la situación cambia, la madre
del menor dice que la relación entre ambas familias ha mejorado y que ya no se
opone a que el menor se quede con su abuela.
Sin
embargo, el Ministerio Fiscal considera que no se puede entender aplicable el
artículo 103 del Código Civil y que en atención al interés del menor éste debe
quedar bajo la guarda y custodia de su madre, a quien se le debería entregar de
inmediato el niño a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La
sentencia del juzgado así lo entiende, atendiendo especialmente a los informes
que indican que la madre no abandonó a su hijo sino que se resignó a dejarlo
con la familia paterna por las amenazas recibidas y consideran que existen serias
dudas sobre el hecho de que la madre cambie de opinión de repente, cambio que
puede ser motivado por las presiones y amenazas que puede estar recibiendo.
La
abuela recurre la sentencia pero la Audiencia provincial indica que:
Si
la abuela consideraba que el menor se encontraba en desamparo no debía acudir
al juzgado sino a la Xunta de Galicia, puesto que las cuestiones de protección
de menores en nuestro Derecho son una cuestión administrativa.
Que
el artículo 103 del Código Civil es aplicable en casos de medidas provisionales
en un procedimiento de nulidad, separación o divorcio pero no en este caso en
que la abuela solicita la custodia por un supuesto desamparo del menor.
Lo
que podía haber hecho la abuela es solicitar concretas facultades (artículo 303
del Código Civil) pero no solicitar la guarda y custodia de un menor que no es
hijo suyo.
Ahora,
cuando la madre ha negado que hubiera abandonado a su hijo y el padre ya ha
salido de prisión, ya están presentes los padres, por lo que no se le puede
otorgar a la abuela la guarda y custodia del niño sin privarles a los padres
previamente de patria potestad.
Considera
la Audiencia Provincial que las partes se guiaron por la ley gitana, normas sociales
ampliamente superadas.
Por
otra parte, es importante destacar que el hecho de que la madre se allane a la
demanda (es decir, que esté de acuerdo con lo que plantea la abuela) no cabe en
derecho de familia, puesto que en cuestiones de familia (capacidad, filiación,
matrimonio y menores) no cabe la renuncia, el allanamiento ni la transacción
(artículo 751 del Código Civil).
Por
tanto, la decisión del juzgado es correcta y el menor deberá estar bajo la
guarda y custodia de su madre.